Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Asociación Afrodescendiente·Demandado Ministro De Defensa Nacional / Ministro Del Interior / Procurador General De La Nación / Policía Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y la Sala Tercera de Decisión Penal del mismo Tribunal.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad mencionada invocó erróneamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 declararse incompetente para conocer de la acción de tutela invocada, en la medida en que dicha normatividad no desplazaba su competencia para tramitarla.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán para que, de manera inmediata, continue con el trámite de la solicitud de amparo y profiera la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se le hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente las reglas reiteradas en el presente proveído.

Al otro operador jurídico se le advierte que, en adelante, remita el conflicto de competencia planteado a la autoridad que le corresponda dirimirlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de junio de 2022 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del expediente ICC-4235.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el expediente ICC-4235 para que, de manera inmediata, continúe con el trámite y profiera decisión de fondo respecto de la tutela presentada por la Asociación Afrodescendiente Crecer contra los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, el Procurador General de la Nación y la Policía Nacional.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que sobre competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en estos asuntos, particularmente las reglas reiteradas en la presente providencia.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisión Penal del Distrito Judicial de Popayán para que, en adelante, remita el conflicto de competencia planteado a la autoridad que le corresponda dirimirlo en materia de tutela, conforme a lo expuesto en esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las Salas Laboral y Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.